Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
15001
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro, debería confirmarse la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas la posibilidad
física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
La zona de actuación se encuentra muy próxima de la Red Natura 2000, y de hábitats
de interés comunitario, en el entorno se han ejecutado proyectos de similar naturaleza,
lo que puede generar efectos sinérgicos y acumulativos, que no han sido tenidos en
cuenta en el documento ambiental aportado. Se considera que con las zonas de reserva
planteadas y la protección de la vegetación natural presente en las lindes, se paliarán
estos efectos, preservando la zona con la mayor naturalidad posible y permitiendo su
desarrollo económico.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones,
sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como
por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Viernes 10 de marzo de 2023
15001
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro, debería confirmarse la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas la posibilidad
física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
La zona de actuación se encuentra muy próxima de la Red Natura 2000, y de hábitats
de interés comunitario, en el entorno se han ejecutado proyectos de similar naturaleza,
lo que puede generar efectos sinérgicos y acumulativos, que no han sido tenidos en
cuenta en el documento ambiental aportado. Se considera que con las zonas de reserva
planteadas y la protección de la vegetación natural presente en las lindes, se paliarán
estos efectos, preservando la zona con la mayor naturalidad posible y permitiendo su
desarrollo económico.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones,
sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como
por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.