Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14982

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación
de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de
almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes
del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra",
cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de
Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190. (2023060765)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del
capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929
ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal
de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra, a ejecutar en el término municipal de Logrosán (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo
V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento
de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha”.
El promotor del proyecto es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.