Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060788)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 63,99 hectáreas de olivar y viñas", cuyo promotor es D. Ramón Caleya López, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1463.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
15088
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
22. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo
caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma
de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de
contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
23. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en
superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de
aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para
el uso sostenible de productos fitosanitarios.
24. E
n relación al control de plagas se procurará llevar a cabo una gestión integrada
de plagas, atendiendo a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
25. N
o se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para
grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las
aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas
de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Viernes 10 de marzo de 2023
15088
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
22. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo
caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma
de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de
contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
23. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en
superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de
aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para
el uso sostenible de productos fitosanitarios.
24. E
n relación al control de plagas se procurará llevar a cabo una gestión integrada
de plagas, atendiendo a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
25. N
o se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para
grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las
aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas
de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.