Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060788)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 63,99 hectáreas de olivar y viñas", cuyo promotor es D. Ramón Caleya López, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1463.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023



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4. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso
hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado,
en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en
cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado
de este bien cada vez más escaso.



5. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.



6. T
 odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en
cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991,
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.



7. E
 n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.



8. D
 e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura
para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del
DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad; y una zona de policía de 100 metros de
anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.



9. N
 o se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.