Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
14870
Viernes 10 de marzo de 2023
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑOS 2020
CATEGORÍA
GRUPO PROFESIONAL
SUELDO BASE/MES
Jefe/a de Tráfico
G I sup. Técnico
832,41 euros
Oficial 1ª y 2ª
GII administración
832,41 euros
Oficial de 1ª de oficios
GIV serv. aux. taller
832,41 euros
Conductor/a mecánico
G III movimiento
832,41 euros
Conductor/a gruista
G III movimiento
832,41 euros
Conductor/a repartidor vehículo de p.m.a. 20 tm
G III movimiento
832,41 euros
Conductor/a
G III movimiento
821,25 euros
Oficial de 2ª de oficios
G IV serv. aux. taller
821,25 euros
Auxiliar administrativo
G II administración
810,07 euros
Auxiliar de almacén
G III movimiento
810,07 euros
Conductor/a repartidor vehículo ligero
G III movimiento
810,07 euros
Guarda
G IV serv. aux
798,89 euros
Ayudante y/o mozo especializado
G III movimiento
798,89 euros
Ordenanza
G IV serv. Aux.
798,89 euros
Auxiliar
G II administración
798,89 euros
El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
El conductor/a-repartidor, o que haga de repartidor, percibirá una gratificación consistente en
el 10% de su salario bruto mensual.
Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba
acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la
categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras
hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de
vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la
legislación aplicable a tales efectos.
14870
Viernes 10 de marzo de 2023
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑOS 2020
CATEGORÍA
GRUPO PROFESIONAL
SUELDO BASE/MES
Jefe/a de Tráfico
G I sup. Técnico
832,41 euros
Oficial 1ª y 2ª
GII administración
832,41 euros
Oficial de 1ª de oficios
GIV serv. aux. taller
832,41 euros
Conductor/a mecánico
G III movimiento
832,41 euros
Conductor/a gruista
G III movimiento
832,41 euros
Conductor/a repartidor vehículo de p.m.a. 20 tm
G III movimiento
832,41 euros
Conductor/a
G III movimiento
821,25 euros
Oficial de 2ª de oficios
G IV serv. aux. taller
821,25 euros
Auxiliar administrativo
G II administración
810,07 euros
Auxiliar de almacén
G III movimiento
810,07 euros
Conductor/a repartidor vehículo ligero
G III movimiento
810,07 euros
Guarda
G IV serv. aux
798,89 euros
Ayudante y/o mozo especializado
G III movimiento
798,89 euros
Ordenanza
G IV serv. Aux.
798,89 euros
Auxiliar
G II administración
798,89 euros
El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
El conductor/a-repartidor, o que haga de repartidor, percibirá una gratificación consistente en
el 10% de su salario bruto mensual.
Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba
acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la
categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras
hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de
vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la
legislación aplicable a tales efectos.