Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14883

Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto/a causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante los
dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área
funcional y/o especialidad profesional equivalente.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa
que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho
de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Artículo 13. Maternidad, paternidad y lactancia.
Maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir
del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que
seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre,
con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer
uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado
desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de
suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,
la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior
al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.