Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14881

g) Dos días de asuntos propios a partir del 01 de enero de 2023. El personal con contrato
indefinido y/o que al menos tenga 12 meses de vinculación ininterrumpida en la empresa, tendrá derecho al disfrute de dos días de asuntos propios, los citados días deberán
ser disfrutados de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en
todo momento a las necesidades del servicio. El resto de personal, es decir aquel que
no tenga contrato indefinido y/o que tengan una vinculación inferior a un año, tendrá la
parte proporcional.
Dichos días deberán ser solicitados con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza
mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del
servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta
licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente.
En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser
solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
A partir del 01 de enero de 2024 se añadirá un día de asuntos propios, siendo en total
3 días de asuntos propios.
h) E
 l día 3 de noviembre día de San Martín de Porres, no obstante, las partes acuerdan
sustituir, a partir del 01 de enero de 2023, el citado día por un día de asuntos propios,
el cual ya ha sido incluido dentro de los días anteriormente citados.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales (a excepción de aquellas personas trabajadoras que tengan otros derechos previos consolidados), las
cuales se disfrutarán en turnos de 15 días:
1º. Vacaciones de Verano.


Se disfrutarán en los meses de; Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

2º. Vacaciones de Invierno:


Se disfrutarán en los meses de; Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.

Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el
periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante,