Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14879
dades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Jornada Laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que,
tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en
disposición de realizar su labor.
Los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que
su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingo, librando los días que cierre la Planta
de Transferencia más cercana (sábado o domingo), salvo en aquellos centros en los que se
presta servicios de lunes a domingo con los descansos establecidos por cuadrante.
A partir del 01 de enero de 2023 las personas trabajadoras mantendrán el día de libranza habitual del que disfrutan actualmente, elaborándose un cuadrante rotativo al efecto en el que
se fijará un día de libranza semanal adicional.
El personal de nueva contratación o que tengan alguna ampliación temporal de jornada podrán tener una jornada de lunes a domingo con los descansos establecidos por cuadrante (dos
días en idénticas condiciones a las descritas anteriormente).
Artículo 9. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia
profesional.
Viernes 10 de marzo de 2023
14879
dades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Jornada Laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que,
tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en
disposición de realizar su labor.
Los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que
su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingo, librando los días que cierre la Planta
de Transferencia más cercana (sábado o domingo), salvo en aquellos centros en los que se
presta servicios de lunes a domingo con los descansos establecidos por cuadrante.
A partir del 01 de enero de 2023 las personas trabajadoras mantendrán el día de libranza habitual del que disfrutan actualmente, elaborándose un cuadrante rotativo al efecto en el que
se fijará un día de libranza semanal adicional.
El personal de nueva contratación o que tengan alguna ampliación temporal de jornada podrán tener una jornada de lunes a domingo con los descansos establecidos por cuadrante (dos
días en idénticas condiciones a las descritas anteriormente).
Artículo 9. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia
profesional.