Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14895
• Con fecha de efectos del 01 de julio de 2023 se procederá a incrementar las tablas salariales definitivas del 01/7/2022 al 30/06/2023 con el IPC del año 2022, pasando a ser
estas las tablas salariales definitivas del período 01/07/2023 al 30/06/2024.
En el caso de que un nuevo adjudicatario inicie de forma efectiva la prestación del servicio
antes del 30 de junio de 2024 se estará a lo dispuesto en los Pliegos rectores de la licitación.
Disposición adicional segunda.
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional tercera.
Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de
general aplicación.
Disposición adicional cuarta.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional quinta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.
Viernes 10 de marzo de 2023
14895
• Con fecha de efectos del 01 de julio de 2023 se procederá a incrementar las tablas salariales definitivas del 01/7/2022 al 30/06/2023 con el IPC del año 2022, pasando a ser
estas las tablas salariales definitivas del período 01/07/2023 al 30/06/2024.
En el caso de que un nuevo adjudicatario inicie de forma efectiva la prestación del servicio
antes del 30 de junio de 2024 se estará a lo dispuesto en los Pliegos rectores de la licitación.
Disposición adicional segunda.
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional tercera.
Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de
general aplicación.
Disposición adicional cuarta.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional quinta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.