Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14893
Comité de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente
las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
g) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales que ostenten
la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina
mensual de los trabajadores/as, el importe de la cuota mensual correspondiente. El
trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al
que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta
de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de
un año.
h) L
a dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 31. Complemento de IT.
Con fecha de efectos del 01 de enero de 2023 en los casos de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral, se garantiza desde el cuarto día de la baja, y
durante la primera baja del año, el 75% de las retribuciones salariales mensuales mínimas
ordinarias según convenio, como mejora del subsidio recibido, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantiza desde el primer día de la baja, y durante la primera baja del año, un
complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, como máximo del
15% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias contenidas en el presente
convenio, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Viernes 10 de marzo de 2023
14893
Comité de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente
las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
g) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales que ostenten
la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina
mensual de los trabajadores/as, el importe de la cuota mensual correspondiente. El
trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al
que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta
de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de
un año.
h) L
a dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 31. Complemento de IT.
Con fecha de efectos del 01 de enero de 2023 en los casos de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral, se garantiza desde el cuarto día de la baja, y
durante la primera baja del año, el 75% de las retribuciones salariales mensuales mínimas
ordinarias según convenio, como mejora del subsidio recibido, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantiza desde el primer día de la baja, y durante la primera baja del año, un
complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, como máximo del
15% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias contenidas en el presente
convenio, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.