Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060768)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano Cortés. Expte.: IA21/1359.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14975
se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo
de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben
mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos
fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real
Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria
con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado.
Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en
campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a
la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas
específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda
la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe
estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Viernes 10 de marzo de 2023
14975
se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo
de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben
mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos
fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real
Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria
con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado.
Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en
campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a
la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas
específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda
la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe
estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.