Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060768)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano Cortés. Expte.: IA21/1359.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14956

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar
súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el
término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano
Cortés. Expte.: IA21/1359. (2023060768)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11 parcelas 17, 19 y 248” a ubicar en el término municipal de Bienvenida
cuyo promotor es Valentín Cotano Cortés, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la
agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos,
cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 22,97 ha de regadío de viñedo y olivar súperintensivo resultado de implantar 15,18 ha sumados a los 7,79 ha de regadío ya existentes
y que cuenta con informe de impacto ambiental favorable. Se establecerá un sistema de
riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas, de forma que para la ampliación se necesitan 27.463,14 m3/año, que sumados a los 13.046,93 m3/año concedidos
para la anterior zona de riego resultaría un volumen total para el riego de 40.510,07 m3/
año.