Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023060796)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo (Cáceres), para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14751

nes, siendo aprobado con carácter definitivo el acuerdo de constitución de la nueva Agrupación y sus correspondientes Estatutos, así como la propuesta de clasificación del puesto de
Secretaría; todo ello en sesiones plenarias celebradas por el Ayuntamiento de Pueblonuevo
de Miramontes, el día 21 de mayo de 2021, y en el Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo,
en la sesión plenaria de 20 de mayo de 2021, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros respectivamente, dándose traslado del expediente tramitado a esta
Dirección General para su aprobación en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto
53/2010, de 5 de marzo.
Cuarto. Respecto a las características del puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios “Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo”, se han adoptado los respectivos
acuerdos de modificación de los puestos de trabajo en ambas entidades, mediante acuerdos
plenarios de fechas 20 de mayo de 2022 y 18 de agosto de 2022, siendo publicados dichos
acuerdos definitivos en el Boletín oficial de la provincia, en fechas 29 de agosto y 26 de septiembre de 2022, respectivamente.
Quinto. Se ha cumplido con el trámite que debe darse a los titulares de los puestos de Secretaría objeto de la Agrupación, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto autonómico,
en relación con la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
si bien se ha dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias de los respectivos puestos de Secretaría de ambas entidades locales, sin que
se hayan formulado objeciones.
Sexto. El Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local
de la provincia, así como la Diputación provincial de Cáceres han informado favorablemente
el expediente de constitución de la Agrupación Secretarial de los citados municipios, para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Séptimo. Se ha emitido informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, no apreciándose obstáculo legal que impida la aprobación del expediente, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en relación con los artículos
14 y 17 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo. Por su parte, el Servicio de Régimen Jurídico de
Administración Local eleva propuesta de resolución favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a