Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Inteligencia Artificial. (2023DE0002)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14727
Artículo 3. Principios generales.
1. L
a Administración pública autonómica fomentará el uso de una inteligencia artificial ética,
confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley
15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
2. L
a Administración pública autonómica promoverá la calidad en el uso de inteligencia artificial, favoreciendo, entre otras medidas, el empleo de sistemas de IA que incorporen sellos
o certificados de calidad y acrediten su conformidad a las exigencias de seguridad exigidas
por la Unión Europea. Además, velará por el cumplimiento de estos estándares de calidad
certificada cuando sean obligatorios en sistemas de alto riesgo.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:
a) Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA): el instrumento de planificación en
el que se plasman los objetivos, fines y prioridades establecidos en la presente norma
en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos
Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la inteligencia artificial.
b) Marco de Inteligencia Artificial: el conjunto de iniciativas, los créditos presupuestarios
que se habiliten y los equipamientos e incentivos que se pongan a disposición del mercado para garantizar la finalidad de esta norma.
c) Sistema de Inteligencia Artificial: aquel software, que, empleando diferentes técnicas
y estrategias para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos,
puede generar información, contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones
capaces de influir en los entornos con los que interactúa.
CAPÍTULO II
Medidas generales de apoyo, promoción, impulso y
desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial
Artículo 5. Alfabetización y formación en materia de inteligencia artificial.
1. E
n el marco de la Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA), la Administración
pública autonómica adoptará medidas para la alfabetización de la sociedad extremeña en
materia de inteligencia artificial basándose en el aprendizaje, uso y aplicación de las herramientas de la inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.
Viernes 10 de marzo de 2023
14727
Artículo 3. Principios generales.
1. L
a Administración pública autonómica fomentará el uso de una inteligencia artificial ética,
confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley
15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
2. L
a Administración pública autonómica promoverá la calidad en el uso de inteligencia artificial, favoreciendo, entre otras medidas, el empleo de sistemas de IA que incorporen sellos
o certificados de calidad y acrediten su conformidad a las exigencias de seguridad exigidas
por la Unión Europea. Además, velará por el cumplimiento de estos estándares de calidad
certificada cuando sean obligatorios en sistemas de alto riesgo.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:
a) Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA): el instrumento de planificación en
el que se plasman los objetivos, fines y prioridades establecidos en la presente norma
en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos
Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la inteligencia artificial.
b) Marco de Inteligencia Artificial: el conjunto de iniciativas, los créditos presupuestarios
que se habiliten y los equipamientos e incentivos que se pongan a disposición del mercado para garantizar la finalidad de esta norma.
c) Sistema de Inteligencia Artificial: aquel software, que, empleando diferentes técnicas
y estrategias para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos,
puede generar información, contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones
capaces de influir en los entornos con los que interactúa.
CAPÍTULO II
Medidas generales de apoyo, promoción, impulso y
desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial
Artículo 5. Alfabetización y formación en materia de inteligencia artificial.
1. E
n el marco de la Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA), la Administración
pública autonómica adoptará medidas para la alfabetización de la sociedad extremeña en
materia de inteligencia artificial basándose en el aprendizaje, uso y aplicación de las herramientas de la inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.