Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023060764)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14614
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que integran el sitio histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una intervención
arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el artículo 52.1.b) de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto en
la zona bien de interés cultural como en su entorno, han de incluir un estudio históricoarqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto que dicho
proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se localizan, de cara
a que el organismo o administración competente pueda establecer aquellas medidas que
garanticen una mejor salvaguarda de los mismos.
En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en alguno de
esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la realización de una
intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia.
Por otro lado, en todas las obras de nueva edificación, urbanización e infraestructura que impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del sitio histórico, con carácter previo
al inicio de las mismas se deberán realizar sondeos arqueológicos con medios mecánicos que
abarcarán la totalidad de la superficie de actuación prevista por las obras. En el caso de que
los sondeos den resultado positivo será indispensable la excavación arqueológica de la zona
afectada por el proyecto de referencia, o en su caso la modificación del proyecto de obras a
realizar, al objeto de salvaguardar y/o integrar la mayor parte de los restos o vestigios que
aparezcan.
En ambos casos, será necesario realizar un seguimiento arqueológico preventivo de las obras
autorizadas hasta que se extinga el riesgo de afección patrimonial que éstas puedan producir.
Jueves 9 de marzo de 2023
14614
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que integran el sitio histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una intervención
arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el artículo 52.1.b) de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto en
la zona bien de interés cultural como en su entorno, han de incluir un estudio históricoarqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto que dicho
proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se localizan, de cara
a que el organismo o administración competente pueda establecer aquellas medidas que
garanticen una mejor salvaguarda de los mismos.
En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en alguno de
esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la realización de una
intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de referencia.
Por otro lado, en todas las obras de nueva edificación, urbanización e infraestructura que impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del sitio histórico, con carácter previo
al inicio de las mismas se deberán realizar sondeos arqueológicos con medios mecánicos que
abarcarán la totalidad de la superficie de actuación prevista por las obras. En el caso de que
los sondeos den resultado positivo será indispensable la excavación arqueológica de la zona
afectada por el proyecto de referencia, o en su caso la modificación del proyecto de obras a
realizar, al objeto de salvaguardar y/o integrar la mayor parte de los restos o vestigios que
aparezcan.
En ambos casos, será necesario realizar un seguimiento arqueológico preventivo de las obras
autorizadas hasta que se extinga el riesgo de afección patrimonial que éstas puedan producir.