Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023060764)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023

14590

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Poblado
de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio
Histórico. (2023060764)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra d), como Sitio
Histórico, el “lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles
que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las
raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.
Ha de significarse a tales efectos, que el “Poblado de Zamarrillas” constituye una privilegiada
muestra de Poblado medieval que ha llegado a nuestros días en un aceptable estado de conservación, y que resulta esencial por tanto para comprender los procesos históricos de repoblación y explotación de la tierra y un ejemplo de heredamiento-Poblado medieval y moderno
único en su género.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada
protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el
espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a
sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.