Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023060764)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14590
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Poblado
de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio
Histórico. (2023060764)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra d), como Sitio
Histórico, el “lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles
que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las
raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.
Ha de significarse a tales efectos, que el “Poblado de Zamarrillas” constituye una privilegiada
muestra de Poblado medieval que ha llegado a nuestros días en un aceptable estado de conservación, y que resulta esencial por tanto para comprender los procesos históricos de repoblación y explotación de la tierra y un ejemplo de heredamiento-Poblado medieval y moderno
único en su género.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada
protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el
espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a
sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Jueves 9 de marzo de 2023
14590
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Poblado
de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio
Histórico. (2023060764)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra d), como Sitio
Histórico, el “lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles
que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las
raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.
Ha de significarse a tales efectos, que el “Poblado de Zamarrillas” constituye una privilegiada
muestra de Poblado medieval que ha llegado a nuestros días en un aceptable estado de conservación, y que resulta esencial por tanto para comprender los procesos históricos de repoblación y explotación de la tierra y un ejemplo de heredamiento-Poblado medieval y moderno
único en su género.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada
protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el
espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a
sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.