Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060651)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de León para la realización de prácticas externas y/o trabajos de fin de Grado, Máster o Doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de León.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14540
2) Organización de las prácticas externas.
La fase práctica de formación de las titulaciones de las prácticas externas permitirá que
los/as estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de
las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos
pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio, con unas características
y una preparación adecuada.
La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y
acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los
procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta
determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación y Empleo se realizarán las oportunas convocatorias anuales, en función de las necesidades, para
proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar.
Asimismo, la Universidad de León asignará al alumnado que cursa los estudios correspondientes de las prácticas externas del área de educación, un centro educativo de prácticas,
teniendo en cuenta la especialidad de los estudios de grado o máster en los que está matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías
de cada estudiante de la especialidad correspondiente. Para esta distribución se tendrán
en cuenta los criterios que se determinen, a estos efectos, desde la Universidad de León
contando, para ello, con la participación de la Consejería de Educación y Empleo, con el fin
de optimizar los recursos.
Las prácticas externas derivadas de este convenio tendrán una duración por curso académico. En el caso de las prácticas curriculares, será la establecida en el correspondiente plan
de estudios, que esté cursando el estudiante.
3) Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la universidad, designado a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la
responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las
siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
Jueves 9 de marzo de 2023
14540
2) Organización de las prácticas externas.
La fase práctica de formación de las titulaciones de las prácticas externas permitirá que
los/as estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de
las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos
pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio, con unas características
y una preparación adecuada.
La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y
acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los
procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta
determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación y Empleo se realizarán las oportunas convocatorias anuales, en función de las necesidades, para
proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar.
Asimismo, la Universidad de León asignará al alumnado que cursa los estudios correspondientes de las prácticas externas del área de educación, un centro educativo de prácticas,
teniendo en cuenta la especialidad de los estudios de grado o máster en los que está matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías
de cada estudiante de la especialidad correspondiente. Para esta distribución se tendrán
en cuenta los criterios que se determinen, a estos efectos, desde la Universidad de León
contando, para ello, con la participación de la Consejería de Educación y Empleo, con el fin
de optimizar los recursos.
Las prácticas externas derivadas de este convenio tendrán una duración por curso académico. En el caso de las prácticas curriculares, será la establecida en el correspondiente plan
de estudios, que esté cursando el estudiante.
3) Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la universidad, designado a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la
responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las
siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.