Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060651)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de León para la realización de prácticas externas y/o trabajos de fin de Grado, Máster o Doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de León.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14544
— Descuento del 25 % de descuento en todos los programas de las áreas de educación de
grados y másteres ofertados por la universidad.
La Consejería de Educación y Empleo reconocerá en créditos de formación la labor realizada
por estos profesionales. Todo ello, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2000,
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por lo que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias, (DOE núm. 128, de 4 de noviembre de 2000).
Asimismo, las personas docentes responsables de las tutorías del alumnado en prácticas en
centros educativos tendrán preferencia en los procesos selectivos de acciones formativas convocadas por la “Red de Formación Permanente del Profesorado”, siempre que se determine en
la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan una
alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan periodos
de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades que fomenten la innovación educativa y de especial relevancia e
interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establecerá una comisión de seguimiento presidida por La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo
o persona en quien delegue, por parte de la Universidad de León, y por el Director General
de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, por parte de la Consejería
de Educación y Empleo.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles
controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación
de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra
que estimen oportuna.
Dicha comisión estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
nombrados por el Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Dos representantes de la Universidad de León, nombrados por la vicerrectora de Estudiantes y Empleo.
Jueves 9 de marzo de 2023
14544
— Descuento del 25 % de descuento en todos los programas de las áreas de educación de
grados y másteres ofertados por la universidad.
La Consejería de Educación y Empleo reconocerá en créditos de formación la labor realizada
por estos profesionales. Todo ello, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2000,
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por lo que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias, (DOE núm. 128, de 4 de noviembre de 2000).
Asimismo, las personas docentes responsables de las tutorías del alumnado en prácticas en
centros educativos tendrán preferencia en los procesos selectivos de acciones formativas convocadas por la “Red de Formación Permanente del Profesorado”, siempre que se determine en
la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan una
alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan periodos
de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades que fomenten la innovación educativa y de especial relevancia e
interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establecerá una comisión de seguimiento presidida por La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo
o persona en quien delegue, por parte de la Universidad de León, y por el Director General
de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, por parte de la Consejería
de Educación y Empleo.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles
controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación
de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra
que estimen oportuna.
Dicha comisión estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
nombrados por el Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Dos representantes de la Universidad de León, nombrados por la vicerrectora de Estudiantes y Empleo.