Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
14407
Miércoles 8 de marzo de 2023
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE
Gestión de
residuos
Calidad del
aire
INDICADOR
UNIDADES
Generación de residuos urbanos
Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de
vidrio, papel y envases
%
Reutilización de materiales de
construcción
%
Calidad del aire urbano
N.º de superación de niveles
de contaminantes atmosféricos medidos o % de población
expuesta a niveles elevados de
contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar
a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al
menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, así como las directrices aplicables
a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan
o programa.
Aquellos proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de
Casar de Cáceres, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su
caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura
2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
14407
Miércoles 8 de marzo de 2023
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE
Gestión de
residuos
Calidad del
aire
INDICADOR
UNIDADES
Generación de residuos urbanos
Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de
vidrio, papel y envases
%
Reutilización de materiales de
construcción
%
Calidad del aire urbano
N.º de superación de niveles
de contaminantes atmosféricos medidos o % de población
expuesta a niveles elevados de
contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar
a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al
menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, así como las directrices aplicables
a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan
o programa.
Aquellos proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de
Casar de Cáceres, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su
caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura
2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de espacios