Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023



14394

• Suelo Urbano No Consolidado La Perala, en zona de policía del arroyo La Perala.

Toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente,
a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución, independientemente de estar clasificados como suelo urbano,
consolidado o no consolidado, o urbanizable.
En los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal, y por tanto, para la obtención de las preceptivas
autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el
estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación
pre-operacional, como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas
extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado Reglamento, concretamente en su artículo 9.
La elaboración de los estudio hidrológico-hidráulicos que se realicen en atención a lo
especificado en el párrafo preferente establecerá la superficie estimada ocupada por el
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de los cauces públicos situados en las inmediaciones de los desarrollos urbanísticos contemplados en el
Plan General Municipal, así como en las zonas inundables por avenidas extraordinarias.
A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían
verse afectados por los mismos y su desarrollo quedará condicionado por respeto a la
legislación de aguas vigente.
El Ayuntamiento de Casar de Cáceres es titular de un vertido procedente de la EDAR de
Casar de Cáceres con destino al arroyo de la Aldea con un volumen anual autorizado de
646.702 m3/año.
Inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Asimismo, el embalse
de Alcántara II, en el río Almonte y receptor de las aguas procedentes de la red hidrográfica que discurre por el municipio de Casar de Cáceres, está incluido dentro de las
denominadas Zonas Sensibles, declaradas por Resolución de 10 de julio de 2006 de la
Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas
Sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, publicada en el BOE el viernes
28 de julio de 2006 con número 179.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica, así como afección sectorial de aguas.