Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2023060686)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 45
Martes 7 de marzo de 2023
14190
Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es, y se presentarán de forma
electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, en los
términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si las interesadas no presentan la solicitud electrónicamente conforme al procedimiento
descrito, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de
que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la
solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado
la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se contará a partir del día
siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
Séptimo. Criterios de valoración y determinación de la cuantía.
1. Para tener derecho a las subvenciones, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de
4 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:
a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
constituidos específicamente como órganos de interlocución en materia de promoción,
fomento y difusión de la economía social o del trabajo autónomo, que hayan tenido actividad efectiva en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. El máximo
de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.
Martes 7 de marzo de 2023
14190
Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es, y se presentarán de forma
electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, en los
términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si las interesadas no presentan la solicitud electrónicamente conforme al procedimiento
descrito, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de
que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la
solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado
la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se contará a partir del día
siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
Séptimo. Criterios de valoración y determinación de la cuantía.
1. Para tener derecho a las subvenciones, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de
4 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:
a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
constituidos específicamente como órganos de interlocución en materia de promoción,
fomento y difusión de la economía social o del trabajo autónomo, que hayan tenido actividad efectiva en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. El máximo
de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.