Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060626)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Bodonal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 44

13890

Lunes 6 de marzo de 2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE BODONAL DE LA SIERRA, FUENTES DE LEÓN Y
SEGURA DE LEÓN, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN
Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL
BÁSICA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022.
Y de otra, Doña Lourdes Linares Matito, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bodonal de
la Sierra, cargo para el que fue elegida con fecha de 15 de junio de 2019, D. Francisco de Asis
Martínez Fermoselle, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuentes de León, cargo para
el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, y D. Lorenzo Molina Medina, AlcaldePresidente, del Ayuntamiento de Segura de León, cargo para el que fue elegido con fecha de
15 de junio de 2019; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el
artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
como integrantes de la agrupación “069 Sierra Morena”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de