Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060629)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Aldeacentenera, Garciaz, Madroñera y Santa Cruz de la Sierra en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 44

13937

Lunes 6 de marzo de 2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE
ALDEACENTENERA, GARCIAZ, MADROÑERA Y SANTA CRUZ DE LA SIERRA EN LA
PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022.
Y de otra, D. Francisco Muñoz Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldeacentenera, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, Doña Concepción García
Ávila, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Garciaz, cargo para el que fue elegida con
fecha de 15 de junio de 2019, D. Antonio José Andrés Campo Barrado, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Madroñera, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019
y Doña Belén Corredera Miura, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Cruz de la
Sierra, cargo para el que fue elegida con fecha de 15 de junio de 2019 ; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “079
Madroñera”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y