Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060715)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria alimentaria, cuya promotora es SCL del Campo San Isidro de Aceuchal, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
14006
9. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de
la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá
estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre:
Lunes 6 de marzo de 2023
14006
9. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de
la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá
estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre: