Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2023060740)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023, para línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, aprobadas mediante Resolución de 2 de septiembre de 2022.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13985

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria de las ayudas para la financiación de proyectos
de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las
anualidades 2022 y 2023, para línea de ayudas para proyectos de animación
comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones
del sector comercio, aprobadas mediante Resolución de 2 de septiembre de
2022. (2023060740)
BDNS(Identif.): 647557
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 177 de fecha 14 de septiembre de 2022, el Extracto de la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas
destinadas a financiar proyectos de animación comercial para los ejercicios 2022 y 2023,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es).
El resuelvo séptimo de la citada Resolución de 2 de septiembre de 2022, establece que la vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y el extracto de la misma,
conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el 15 de marzo de 2023.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a
declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo
23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La citada convocatoria incluye dos líneas de ayuda, una dirigida a ayuntamientos y otra dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio. Esta última ha
tenido una gran acogida por el sector, desarrollándose una gran cantidad de proyectos durante la campaña de Navidad, por lo que se han superado las solicitudes previstas para la
convocatoria.