Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44

13870

Lunes 6 de marzo de 2023

2. Podrán formalizarse convenios en los términos previstos en el artículo 19 en orden a la
depuración física y jurídica de todas las obras hidráulicas construidas con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Ley y que por su objeto estén dentro de su ámbito de
aplicación.
Disposición final quinta. Adaptación de ordenanzas municipales.
Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuvieran
ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación
de dichos servicios deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de la presente ley en
el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de
Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a
los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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