Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060611)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Villamesías y Salvatierra de Santiago, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 43
Viernes 3 de marzo de 2023

13753

Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del
2023, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2024 que regula la cláusula quinta
a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento gestor.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las
disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Duodécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:


a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.



b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.



c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.



d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.



e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado el
convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento gestor que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2021,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes causas: