Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060613)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor y Robledollano, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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Viernes 3 de marzo de 2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE CASTAÑAR DE IBOR, NAVALVILLAR DE IBOR Y
ROBLEDOLLANO, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN
Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL
BÁSICA.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Jesús González Santa Cruz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castañar
de Ibor, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, D. Francisco Javier
Díaz Cieza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, cargo para el que fue
elegido/a con fecha de 15 de junio de 2019, y D. Antonio Mateos Garcia, Alcalde-Presidente,
del Ayuntamiento de Robledollano, cargo para el que fue elegido/a con fecha de 15 de junio
de 2015; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b)
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes
de la agrupación “007 Los Ibores”
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.