Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050053)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 43
Viernes 3 de marzo de 2023

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establecidos para la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los
cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos
sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los
supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa”.
Debe decir:
“4. La solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema
agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención, siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies
sobre las que se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el
que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas
agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría
General de la Consejería con competencia en materia forestal. Dados los compromisos
plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios de titularidad de las mismas
que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan
efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única, deberán solicitarse dentro
de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de
dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en
la normativa”.
2. En el artículo 7 “Reducciones”, página 11396.
Donde dice:
“Artículo 7. Reducciones.
La reducción mencionada en el artículo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será
de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen
de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará
inadmisible”.