Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. Turno De Ascenso. (2023060591)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección, por la que se convoca prueba selectiva, por turno de ascenso, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Auxiliar Administrativo.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

13635

La titulación académica mínima exigida es la siguiente:
— Graduado escolar o equivalente.
5. No serán admitidas en el presente turno de ascenso y serán archivadas sin más trámites
aquellas instancias registradas fuera del plazo establecido.
6. La tasa por derechos de examen asciende, a la cantidad de 15,43 euros, que deberá ser
abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º
ES03 2100 7605 3522 0006 9475. En el concepto del justificante deberá figurar: “Promoción AUXILIAR ADMINISTRATIVO” más el nombre del aspirante.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación
de exención, determinará la exclusión del aspirante.
8. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de
los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de
los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de
Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud