Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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— En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología
puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre
pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá
que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación
en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además
confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):


–G
 arantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.

— En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:


–T
 odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en
uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado
definitivo.



–S
 e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.

— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente
de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para
con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar
su clausura.