Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. (2023060688)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
226 páginas totales
Página
Música

Pedagogía
Terapéutica

Audición y Lenguaje

035

036

037

- Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que
incluya una mención en Música.
- Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.
- Maestro especialidad de Educación Musical (Real Decreto 1440/1991).
- Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones
declaradas equivalentes a efectos de docencia.
- Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
- Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley
Orgánica 2/2006.
- Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que
incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con
la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Maestro especialidad de Educación Especial (Real Decreto 1440/1991).
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
- Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o
Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y, además de alguno de dichos títulos, una de las
siguientes titulaciones:
a) Título de Licenciado en Psicopedagogía.
b) Título de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial o equiparación
correspondiente, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 11).
- Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que
incluya una mención en Audición y Lenguaje.
- Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la
profesión regulada de Logopeda.
- Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (Real Decreto 1440/1991).
- Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o
Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y, además, el Título de Diplomado en Logopedia.

NÚMERO 42

Jueves 2 de marzo de 2023

13299