Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. S
 e concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados
para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
2. C
 omo se indica en el párrafo segundo, punto 1, del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, lo establecido en el párrafo
primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la
cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, a fin de cumplir el
requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la utilización exclusiva para
fines industriales o energéticos.
Tercero. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. L
 as personas y entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda, además de cumplir con
los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Resolución, deberán cumplir con
los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. D
 el mismo modo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Importe de la ayuda.
1. E
 l importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación
de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. C
 omo compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas
últimas demuestren haber soportado dichos gastos: