Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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La necesidad de realizar ajustes técnicos para una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y aclarar algunas disposiciones para facilitar la aplicación
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ha motivado la aprobación de posteriores
modificaciones mediante la publicación del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, del Real
Decreto 137/2020, de 28 de enero, del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, del Real Decreto
283/2021, de 20 de abril y del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero.
Posteriormente, se ha aprobado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se
regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común (BOE num. 257, de 26 de octubre de 2022), que viene a establecer la normativa básica aplicable a la intervención en el sector vitivinícola para el periodo 2023-2027,
sustituyendo al PASVE 2019-2023. Este Real Decreto, en su disposición derogatoria única establece la derogación del mencionado Real Decreto 1363/2018. No obstante, debe entenderse
vigente en su condición de bases reguladoras de la convocatoria de ayudas que mediante la
presente resolución se aprueba, ya que, conforme establece el Reglamento (UE) 2021/2117
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que, entre otros reglamentos, modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la OCM de los productos
agrarios, en el apartado 7 de su artículo 5, los programas de apoyo en el sector vitivinícola a
que se refiere el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 seguirán aplicándose hasta
el 15 de octubre de 2023 y los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 seguirán
aplicándose después del 31 de diciembre de 2022 en lo que respecta a los gastos efectuados
y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de dicho Reglamento antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayuda a que se refieren los
artículos 39 a 52 de dicho Reglamento.
En este marco normativo, se hace necesaria la publicación de la presente Resolución con el
objeto de establecer la convocatoria de la Ayuda a la destilación de los subproductos en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, garantizando el cumplimiento de la legislación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de
competencia estatal, en las condiciones para la eliminación obligatoria de los subproductos
obtenidos de la transformación de uva, bajo la supervisión de las autoridades competentes,
tal y como se establece en los artículos 49 a 53 de la Sección 3ª, capítulo I del Real Decreto
1363/2018, asegurándose así una correcta utilización de los fondos comunitarios.
Para su preparación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que obliga a
integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en lo que afecta
a esta resolución, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo y estadísticas.