Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060575)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de estudios destinados a la conservación de humedales y la mejora de la conectividad en Extremadura financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea NEXT-GenerationEU. N.º expediente: MR 2218003MR001
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

13216

Séptima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados, corresponde a la Universidad de Extremadura y a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dentro de los términos
establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros
métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Universidad de Extremadura
se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro
material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las
actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones
científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones
sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse
la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en
primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable
que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos
disociados (art. 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.