Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040045)
Corrección de errores del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

I

13146

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
CORRECCIÓN de errores del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos
vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o
el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores
adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
(2023040045)

Advertido error en la publicación de la numeración de los apartados del artículo 9 del Decreto
153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha
o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al
programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria, publicado en el DOE n.º 36, de 22
de febrero de 2023, y en la posterior corrección de errores publicada en el DOE n.º 40, de 28
de febrero de 2023, se procede a su corrección quedando la redacción del artículo 9 en los
siguientes términos:
“Artículo 9. Operadores-colaboradores adheridos.
1. Las actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4, deben llevarse a
cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en
el presente programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos
operadores que presten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de
banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia
de telecomunicaciones.


Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de
crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).