Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060692)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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La cuantía del importe total de las líneas de este punto podrá aumentarse hasta un 20 %
de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios,
o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades
presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos. A tales fines,
podrán resolverse de forma independiente las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.
Octavo. Transparencia.
1. L
 a aceptación de esta concesión de las ayudas o/y el pago de las mismas supone para las
personas beneficiarias de las mismas, ser incluidas en una lista pública con arreglo a lo establecido en artículo 98 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y en
relación con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, en todo caso, de conformidad con
la vigente normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos. Además, según
lo previsto y de conformidad a los Reglamentos nº 2021/2116 y nº 2021/1060, los datos
podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión, así como nacionales y autonómicos, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión; y cuando
se trate de datos personales, las personas beneficiarias podrán ejercitar los derechos que
les corresponden con arreglo a las normas en materia de protección de datos y por los
procedimientos previstos en dichas normas.
En relación con lo anterior, las autoridades competentes publicarán una lista de las personas beneficiarias de los Fondos.
2. 
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas. La citada labor de difusión
deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEADER.
La aceptación de esta concesión de las ayudas o/y el pago de las mismas supone para las
personas beneficiarias de las mismas ser incluidas en una lista pública, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en los términos establecidos en el artículo 49