Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060692)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12940
lación de solicitudes de acuerdo con el baremo de puntuación que se define en el artículo
57 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de
determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en
relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº37 de 23 de febrero de 2023).
2. El otorgamiento de las ayudas correspondientes a los pagos de compensación para zonas de montaña (Zona 1), pagos de compensación para zonas con limitaciones naturales
significativas (Zona 2) y pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas
(Zona 3), se realizarán conforme el artículo 28 “Régimen de concesión”, de la Orden de 20
de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC
2023/2027 (DOE nº37 de 23 de febrero de 2023).
Para estas ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613
PEPAC), en el caso de que los importes de solicitudes admisibles superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, para cada una de las zonas, se procederá,
con carácter excepcional, al prorrateo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del
punto 1 del artículo 22 “Procedimientos de concesión”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta actuación se llevará a
cabo por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 29 de la mencionada Orden de 20
de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC
2023/2027 (DOE nº37 de 23 de febrero de 2023).
En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes, para cada una de las zonas, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará la mencionada excepción entre las solicitudes admisibles. La Comisión
de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado
obtenido.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. L
as ayudas directas a la agricultura y ganadería en la Comunidad Autónoma de Extremadura, campaña 2023/2024, por un importe de 545.200.000 euros con cargo al centro
gestor 120040000, posición presupuestaria G/313A/470.00, fondo FA23000001 proyectos
y anualidades siguientes:
Miércoles 1 de marzo de 2023
12940
lación de solicitudes de acuerdo con el baremo de puntuación que se define en el artículo
57 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de
determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en
relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº37 de 23 de febrero de 2023).
2. El otorgamiento de las ayudas correspondientes a los pagos de compensación para zonas de montaña (Zona 1), pagos de compensación para zonas con limitaciones naturales
significativas (Zona 2) y pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas
(Zona 3), se realizarán conforme el artículo 28 “Régimen de concesión”, de la Orden de 20
de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC
2023/2027 (DOE nº37 de 23 de febrero de 2023).
Para estas ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613
PEPAC), en el caso de que los importes de solicitudes admisibles superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, para cada una de las zonas, se procederá,
con carácter excepcional, al prorrateo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del
punto 1 del artículo 22 “Procedimientos de concesión”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta actuación se llevará a
cabo por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 29 de la mencionada Orden de 20
de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC
2023/2027 (DOE nº37 de 23 de febrero de 2023).
En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes, para cada una de las zonas, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará la mencionada excepción entre las solicitudes admisibles. La Comisión
de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado
obtenido.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. L
as ayudas directas a la agricultura y ganadería en la Comunidad Autónoma de Extremadura, campaña 2023/2024, por un importe de 545.200.000 euros con cargo al centro
gestor 120040000, posición presupuestaria G/313A/470.00, fondo FA23000001 proyectos
y anualidades siguientes: