Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060692)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12935
documento que deberá ser firmado, presentado y registrado junto con la documentación
que en cada caso se determine, a través de la plataforma electrónica, dirigido a la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Común.
8. S
e admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación
de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor
y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil
en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será
aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o
justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que
se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
9. E
n el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de
un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de
ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Cuarto. Plazo de resolución y notificación. Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas básica
a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agriculturas, regímenes en favor del clima y el medio ambiente, pagos asociados a agricultores
y ganaderos, se realizará por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria, correspondiendo la resolución a esta Secretaria General,
hasta el 30 de junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda, de
acuerdo con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el
FEGA y por la normativa comunitaria, bajo el régimen de concesión directa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE)
núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a
cargo del Fondo Europeo de Orientación, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del artículo 6 del Decreto 36/2002, de
Miércoles 1 de marzo de 2023
12935
documento que deberá ser firmado, presentado y registrado junto con la documentación
que en cada caso se determine, a través de la plataforma electrónica, dirigido a la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Común.
8. S
e admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación
de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor
y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil
en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será
aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o
justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que
se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
9. E
n el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de
un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de
ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Cuarto. Plazo de resolución y notificación. Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas básica
a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agriculturas, regímenes en favor del clima y el medio ambiente, pagos asociados a agricultores
y ganaderos, se realizará por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria, correspondiendo la resolución a esta Secretaria General,
hasta el 30 de junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda, de
acuerdo con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el
FEGA y por la normativa comunitaria, bajo el régimen de concesión directa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE)
núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a
cargo del Fondo Europeo de Orientación, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del artículo 6 del Decreto 36/2002, de