Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060692)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 41

12931

Miércoles 1 de marzo de 2023

• Para control de Orobanche ramosa / jopo:


–T
 rifolium squarrosum

Se deberán utilizar las especies de manera individual o en mezclas comerciales, siempre
que estas últimas contengan una proporción de al menos el 80% de las especies identificadas en la relación anterior. La dosis mínima será la especificada en las etiquetas comerciales.
Tercero. Plazo de presentación de la solicitud, documentación y forma.
1. E
 l plazo para la presentación de la solicitud será el comprendido entre el 1 de marzo y
finalizará el día 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.
2. L
 a Solicitud Única se realizará, cumplimentará y registrará a través de la aplicación SGA
(Sistema de Gestión de Ayudas) disponible en Internet en la dirección https://sga.juntaex.
es/SgaCac. Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y, en el caso de las personas titulares de la explotación u operadores que sean personas
físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en
virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata
de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
Las Entidades Colaboradoras o sujetos de derecho privado se regirán, al respecto, por lo
establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.
3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la
cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros
de la Junta de Extremadura. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder
a una nueva alta, deberá hacerse a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura,

https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.