Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12894
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
1. E
n el caso de que la información del recinto SIGPAC no coincida con la realidad del terreno,
se deberá solicitar la revisión de este, presentando las solicitudes correspondientes, debidamente motivadas y justificadas documentalmente.
D
e forma general, solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual
del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o
indirectamente de otras fuentes de información oficiales.
2. No podrán admitirse:
a) Solicitudes de modificación del SIPGAC relacionadas con parcelas de dominio público,
salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del
Catastro, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, excepto para
aquellas superficies tienen concedido el derecho de uso por parte de la Administración.
b) Solicitudes a la modificación de las capas recogidas en el visor SIGPAC, siempre que no
estén incluidas en el apartado séptimo de esta resolución.
c) Solicitudes para la modificación de la Región o grupo de cultivo de recintos SIGPAC.
d) Solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie
menor a 100 m².
3. H
ay que tener en cuenta que en SIGPAC hay determinada información que no es alegable
directamente, puesto que es una transformación de información extraída de otros registros
administrativos (como pueden ser las bases de datos de gestión de la solicitud única) o se
basa en información histórica del SIGPAC que se determinó en su momento (como pueden
ser la información relativa a regiones de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad
(ABRS) o los pastos permanentes en SIGPAC). Esta información no es alegable directamente, sino que, en todo caso, la información original podría ser revisada de oficio por la
autoridad competente, lo que podría conllevar la modificación de oficio del SIGPAC por
parte de la Administración. Por tanto, estas actuaciones no se tratarán como alegaciones
al SIGPAC.
4. E
n caso de que una comunidad autónoma reciba una petición de modificación de la información que se utiliza en el SIGPAC y se muestra en el visor pero que proviene de otras
fuentes de información responsables de la misma, ésta no se considerará alegación al SIGPAC y deberá redirigirse dicha solicitud a la autoridad competente.
Miércoles 1 de marzo de 2023
12894
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
1. E
n el caso de que la información del recinto SIGPAC no coincida con la realidad del terreno,
se deberá solicitar la revisión de este, presentando las solicitudes correspondientes, debidamente motivadas y justificadas documentalmente.
D
e forma general, solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual
del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o
indirectamente de otras fuentes de información oficiales.
2. No podrán admitirse:
a) Solicitudes de modificación del SIPGAC relacionadas con parcelas de dominio público,
salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del
Catastro, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, excepto para
aquellas superficies tienen concedido el derecho de uso por parte de la Administración.
b) Solicitudes a la modificación de las capas recogidas en el visor SIGPAC, siempre que no
estén incluidas en el apartado séptimo de esta resolución.
c) Solicitudes para la modificación de la Región o grupo de cultivo de recintos SIGPAC.
d) Solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie
menor a 100 m².
3. H
ay que tener en cuenta que en SIGPAC hay determinada información que no es alegable
directamente, puesto que es una transformación de información extraída de otros registros
administrativos (como pueden ser las bases de datos de gestión de la solicitud única) o se
basa en información histórica del SIGPAC que se determinó en su momento (como pueden
ser la información relativa a regiones de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad
(ABRS) o los pastos permanentes en SIGPAC). Esta información no es alegable directamente, sino que, en todo caso, la información original podría ser revisada de oficio por la
autoridad competente, lo que podría conllevar la modificación de oficio del SIGPAC por
parte de la Administración. Por tanto, estas actuaciones no se tratarán como alegaciones
al SIGPAC.
4. E
n caso de que una comunidad autónoma reciba una petición de modificación de la información que se utiliza en el SIGPAC y se muestra en el visor pero que proviene de otras
fuentes de información responsables de la misma, ésta no se considerará alegación al SIGPAC y deberá redirigirse dicha solicitud a la autoridad competente.