Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41

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Miércoles 1 de marzo de 2023

ANEXO III. Especificaciones Técnicas fotografías georreferenciadas.
1. Información mínima que deben contener las fotografías georreferenciadas:
a) Ubicación geográfica: longitud y latitud.
b) Fecha y hora de captura, debiendo estar registradas automáticamente por la
cámara o teléfono móvil utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la
fecha y hora de forma manual.
c) Información de los recintos SIGPAC o las parcelas agrícolas afectadas.
d) La identificación del cultivo y, en su caso, el estado de desarrollo del mismo, o
el cumplimiento del requisito o compromiso que se pretende verificar deben ser
plenamente identificables en la fotografía.
2. Formato de imagen, calidad y parámetros.
Las imágenes deberán tener una resolución mínima de 2 megapíxeles. En consecuencia,
los sensores de la cámara empleada habrán de tener, como mínimo, la resolución
indicada.
3. Número de fotografías.
Se tomarán un mínimo de dos fotografías y el número de ellas necesarias que cubra todo
el territorio solicitado. Entre las fotografías aportadas deberá haber, al menos:
a) Una fotografía general que refleje la superficie afectada por la incidencia.
b) Una fotografía de detalle que permita comprobar la veracidad de la incidencia
o aportar la información requerida.
4. Integridad y seguridad de la información.
En ningún caso se admitirán fotografías editadas, bien sea por aplicación de filtros y
efectos, o por la manipulación de estas en cualquier aspecto. Al efecto, se establecerán
las medidas necesarias que permitan la detección de dicha manipulación.
En todo caso, durante la captura de las fotografías, se evitará que aparezcan en ellas
personas, matrículas de automóviles, carteles o logos con objeto de cumplir los
requerimientos de privacidad.
Se recomienda utilizar las aplicaciones directas relacionadas con SGA.
En caso de que la persona usuaria decida no utilizar la aplicaciones directas de SGA, las
fotografías entregadas deben tener sus metadatos de fecha y posición geográfica
correctos, así como cumplir las características indicadas en los apartados anteriores.

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