Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE
22 DE FEBRERO DE 2023, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES
PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO Y LA CONTRATACIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2023.
El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo en su artículo
3, una serie de restricciones presupuestarias a la incorporación de personal por parte de las
Administraciones Públicas que han venido asentándose en las leyes de presupuestos de las
distintas Administraciones Públicas del Estado español.
La Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de Administración Pública de Extremadura en su
artículo 3 divide el sector público autonómico en sector público administrativo, empresarial y
fundacional.
Por su parte, el artículo 27 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, prevé en su apartado 4 que
durante ese año las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) de su artículo 1.2, podrán proceder a la
contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación
básica estatal. Ello supone que habrá que estar a lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El citado artículo también añade que la contratación indefinida y temporal de personal por estas
entidades requerirá, además, la autorización de la Consejería competente en materia de función
pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos, y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
De conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las directrices y el procedimiento
para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las
entidades referidas, determinando las limitaciones y requisitos de estas contrataciones.
Por las razones expresadas, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 6.2.c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en relación con el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta
Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno,