Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060597)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la zona regable de "El Robledo"", en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes "El Robledo". Expte.: IA22/1577.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13062
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de
los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar
especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para
evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo,
cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y
autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una
fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en
la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de
las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar
especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
Miércoles 1 de marzo de 2023
13062
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de
los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar
especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para
evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo,
cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y
autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una
fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en
la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de
las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar
especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.