Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060597)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la zona regable de "El Robledo"", en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes "El Robledo". Expte.: IA22/1577.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023



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3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya
existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de
igual naturaleza.


3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, indicando que en caso de accidente grave o catástrofe no
existirá ningún efecto en el medio ambiente. En el caso de rotura de tuberías, el agua
filtrará al suelo, aportando el agua a las aguas subterráneas. No se trata de tuberías en
las que circule continuamente el agua, como las de consumo humano, ya que los riegos
se realizan por sectores. En caso de fugas, la presión de la tubería disminuiría lo que se
detectaría de inmediato en la zona de riego afectada. De esta manera es fácil detectar
roturas en las tuberías.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes
naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV2– coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comuni-