Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023



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— En este informe, realizado en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación
parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento
de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos, se indica que,
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se concluye informar favorablemente la
actividad, condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada en el mismo
y que se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

3. I nforme de la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a la afección al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.

Según las estimaciones del DPH cartográfico en el tramo del río Zújar próximo a la
actuación de que dispone el Organismo de cuenca (Figura 5), parte de la superficie de
riego se ubicaría en zona de policía de los ríos Zújar y Guadalefra, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.