Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. L
 a energía procedente para el funcionamiento del equipo de bombeo procederá, tal
como se señala en el EsIA, de conexión a la red eléctrica, o en su caso, por la utilización
de energías limpias. En caso de tener que utilizar grupos electrógenos que utilicen combustibles fósiles provisionalmente, deberá cuidarse su ejecución e instalación, actuando
en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento,
mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes
sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa autonómica, siendo
esta normativa de aplicación el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
9. S
 e aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la
cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire
(desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso
para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas
antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias, evitando el uso de
fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera, siendo lo deseable
que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica. En
este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo
cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado
en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo
caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de
muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen
en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de
productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de