Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
16. Se deberá, tal como se aporta en el EsIA (Resolución de 7 de febrero de 2018, exp.
3530/2017), contar con la autorización administrativa del Órgano de cuenca para cruce del canal del Zújar con tuberías de riego a través de un paso existente para suministro de las parcelas afectadas por la actuación.
17. Igualmente, se deberá contar, tal como se aporta en el EsIA (Resolución de 7 de febrero de 2018, exp. 3529/2017), con autorización administrativa del Órgano de cuenca
para cruce del canal del Zújar con línea eléctrica a través de un paso existente para
suministro a las parcelas objeto de la actividad.
18. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o
temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:


18.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



18.2. A
 cumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



18.3. E
 fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

19. Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural durante la
fase de ejecución de la obra, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución
de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la obra de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural e histórico.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. E
 l consumo hídrico solicitado para el riego por goteo de las 21,35 ha objeto de la actividad, es de 66.612 m3/año. El volumen de agua a derivar no superará la dotación a nivel
de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, de acuerdo con el artículo 12.2