Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060624)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada al proyecto de almazara y almacenes de productos agrícolas, promovido por Sociedad Cooperativa La Siberia Extremeña, en el término municipal de Talarrubias (Badajoz).
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, simplificada o
abreviada.
Sexto. A fecha de hoy el Ayuntamiento de Talarrubias no ha emitido informe.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o
piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera,
y superior a 20 toneladas por día”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,