Universidad De Extremadura. Reglamento De Organización Y Funcionamiento. (2023060593)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 41

13090

Miércoles 1 de marzo de 2023

ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
PREÁMBULO
La Universidad de Extremadura cuenta entre sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
Sin duda alguna, la actividad editorial es uno de los instrumentos fundamentales para la
transmisión del conocimiento y la divulgación de la cultura, además de ser considerado como
el procedimiento más cualificado para dar a conocer a la sociedad la actividad académica e
investigadora de las universidades públicas y rendir cuentas del uso de los recursos públicos
recibidos para su gestión y desarrollo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Extremadura dispondrá de las competencias necesarias para la organización y prestación de servicios de extensión universitaria. Será
responsabilidad de los servicios universitarios la elaboración de un Reglamento de organización y funcionamiento.
De conformidad con el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y como
servicio de apoyo básico a la docencia y a la investigación, el Servicio de Publicaciones es el
encargado de gestionar la edición, comercialización e intercambio de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobre soporte impreso, electrónico o de otra naturaleza.
El Servicio de Publicaciones contará con un Consejo Asesor para el mejor cumplimiento de sus
funciones y para garantizar que sus publicaciones ofrezcan una alta calidad editorial y rigor
científico. Para su funcionamiento dispondrá de los asesores técnicos y científicos que precise.
Todas aquellas publicaciones de carácter científico en las que figure como editor la Universidad de Extremadura o alguno de sus Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de
Investigación, con independencia de su financiación, deberán contar con la aprobación del
Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones.
El Servicio de Publicaciones se regirá por el presente Reglamento y demás disposiciones universitarias y de carácter general que le afecten.